Resumen | |
[J] | Despido. Subrogación de personal por la nueva adjudicataria de la contrata de seguridad. Escoltas en el País Vasco(publicado en Actualidad Diaria 2251 el 25 de septiembre de 2012) |
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Se plantea la interpretación del art. 14 del Convenio Colectivo Nacional para Empresas de Seguridad que regula los requisitos para que se produzca la subrogación del personal por la nueva adjudicataria de la contrata y en particular el requisito de permanencia temporal "siete meses" que se vincula al servicio objeto de subrogación. La Sala examina el precepto en cuestión del que cabe deducir una finalidad favorable a la existencia de subrogación de los trabajadores entre la nueva y la antigua adjudicataria a pesar de la importante movilidad en la asignación de los diversos puestos de trabajo existente en dicho sector de actividad concluyendo que el requisito de permanencia temporal que la citada norma vincula al "servicio objeto de subrogación", ha de entenderse referido a la concreta contrata objeto de adjudicación por el Gobierno Vasco, con independencia de las singulares personas escoltadas, es decir, hay que partir desde la globalidad del servicio objeto de subrogación y no desde la singular parcela adjudicada a cada nuevo contratista.La subrogación procederá siempre que el trabajador haya prestado sus servicios durante los siete meses inmediatos anteriores en el servicio objeto de contratación, cualquiera que sea la persona protegida. | |
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